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TÍTULO: Corrección de errores de la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por la que se modifican el Reglamento (UE) n.º 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas

REGISTRO NORM@DOC:

93320

BOMEH:

41/2025

PUBLICADO EN:

DOUE n.º 90790 de 8 de octubre de 2025

Disponible en:

CONTROL DEL GASTO PÚBLICO Y AUDITORÍA DE CUENTAS

VIGENCIA:

 

DEPARTAMENTO EMISOR:

Unión Europea

ANÁLISIS JURÍDICO:

Referencias anteriores

CORRECCIÓN de errores de la Directiva 2022/2464, de 14 de diciembre

MATERIAS:

Auditoría de Cuentas

Contabilidad

Cuentas anuales

Información

Unión Europea

 

Corrección de errores de la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por la que se modifican el Reglamento (UE) n.o 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas

(Diario Oficial de la Unión Europea, L 322, 16 de diciembre de 2022)

1)              En la página 77, artículo 5, apartado 2, párrafo primero, letra a), inciso ii):

 

donde dice:       «ii) a las entidades de interés público, tal como se definen en el artículo 2, punto 1, de la Directiva 2013/34/UE, que sean sociedades matrices de un grupo grande, en el sentido del artículo 3, apartado 7, de dicha Directiva, y que superen en la fecha de cierre del balance, de manera consolidada, el número medio de 500 empleados durante el ejercicio;»,

debe decir:       «ii) a las entidades de interés público, tal como se definen en el artículo 2, punto 1, de la Directiva 2013/34/UE, que sean sociedades matrices de un grupo grande, en el sentido del artículo 3, apartado 7, de dicha Directiva, que supere en la fecha de cierre del balance, de manera consolidada, el número medio de 500 empleados durante el ejercicio;».

2)              En la página 78, artículo 5, apartado 2, párrafo tercero, letra a), inciso ii):

 

donde dice:       «ii) a los emisores, tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, letra d), de la Directiva 2004/109/CE, que sean sociedades matrices de un grupo grande, en el sentido del artículo 3, apartado 7, de la Directiva 2013/34/UE, y que superen en la fecha de cierre del balance, de manera consolidada, el número medio de 500 empleados durante el ejercicio;»,

debe decir:       «ii) a los emisores, tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, letra d), de la Directiva 2004/109/CE, que sean sociedades matrices de un grupo grande, en el sentido del artículo 3, apartado 7, de la Directiva 2013/34/UE, que supere en la fecha de cierre del balance, de manera consolidada, el número medio de 500 empleados durante el ejercicio;».