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TÍTULO: Corrección de errores de la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por la que se modifican el Reglamento (UE) n.º 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas |
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REGISTRO NORM@DOC: |
93320 |
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BOMEH: |
41/2025 |
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PUBLICADO EN: |
DOUE n.º 90790 de 8 de octubre de 2025 |
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Disponible en: |
CONTROL DEL GASTO PÚBLICO Y AUDITORÍA DE CUENTAS |
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VIGENCIA: |
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DEPARTAMENTO EMISOR: |
Unión Europea |
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ANÁLISIS JURÍDICO: |
Referencias anteriores CORRECCIÓN de errores de la Directiva 2022/2464, de 14 de diciembre |
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MATERIAS: |
Auditoría de Cuentas Contabilidad Cuentas anuales Información Unión Europea |
Corrección de errores de la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por la que se modifican el Reglamento (UE) n.o 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas
(Diario Oficial de la Unión Europea, L 322, 16 de diciembre de 2022)
1) En la página 77, artículo 5, apartado 2, párrafo primero, letra a), inciso ii):
donde dice: «ii) a las entidades de interés público, tal como se definen en el artículo 2, punto 1, de la Directiva 2013/34/UE, que sean sociedades matrices de un grupo grande, en el sentido del artículo 3, apartado 7, de dicha Directiva, y que superen en la fecha de cierre del balance, de manera consolidada, el número medio de 500 empleados durante el ejercicio;»,
debe decir: «ii) a las entidades de interés público, tal como se definen en el artículo 2, punto 1, de la Directiva 2013/34/UE, que sean sociedades matrices de un grupo grande, en el sentido del artículo 3, apartado 7, de dicha Directiva, que supere en la fecha de cierre del balance, de manera consolidada, el número medio de 500 empleados durante el ejercicio;».
2) En la página 78, artículo 5, apartado 2, párrafo tercero, letra a), inciso ii):
donde dice: «ii) a los emisores, tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, letra d), de la Directiva 2004/109/CE, que sean sociedades matrices de un grupo grande, en el sentido del artículo 3, apartado 7, de la Directiva 2013/34/UE, y que superen en la fecha de cierre del balance, de manera consolidada, el número medio de 500 empleados durante el ejercicio;»,
debe decir: «ii) a los emisores, tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, letra d), de la Directiva 2004/109/CE, que sean sociedades matrices de un grupo grande, en el sentido del artículo 3, apartado 7, de la Directiva 2013/34/UE, que supere en la fecha de cierre del balance, de manera consolidada, el número medio de 500 empleados durante el ejercicio;».